Resumen
El 21 de mayo, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) emitió una Opinión Consultiva unánime e histórica sobre el cambio climático, en respuesta a una solicitud de la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático y el Derecho Internacional (COSIS).
Esta decisión marca la primera vez que un tribunal internacional se pronuncia explícitamente sobre las obligaciones jurídicas internacionales de los países para mitigar el cambio climático en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM).
El Tribunal concluyó que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) obliga a sus 169 Estados Parte a implementar medidas específicas y concretas para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina causada por las emisiones de gases de efecto invernadero.
Contexto del caso: El impacto del cambio climático en los pequeños Estados insulares
Los pequeños Estados insulares se enfrentan a una amenaza existencial debido al cambio climático y experimentan sus efectos con mayor intensidad y urgencia que muchas otras regiones. La absorción por parte de los océanos del 90 por ciento del exceso de calor atrapado por los gases de efecto invernadero conduce a la acidificación y al calentamiento gradual de los océanos, lo que resulta en un aumento del nivel del mar que amenaza a estas naciones al sumergir potencialmente áreas bajas, intensificar la erosión costera y causar pérdida de tierras.
Sin medidas de adaptación adecuadas, las proyecciones sugieren que ciertos estados insulares podrían quedar completamente sumergidos a finales del siglo debido a las actuales tendencias de calentamiento. Además, el aumento del nivel del mar podría contaminar los acuíferos de agua dulce con agua salada, comprometiendo el acceso al agua potable y al riego para los isleños, poniendo en peligro la seguridad alimentaria y la salud pública y potencialmente haciendo que estos estados sean inhabitables.
El calentamiento y la acidificación de los océanos afectan profundamente la vida marina, que es fundamental para la biodiversidad y la economía de estos estados, haciendo vulnerables los arrecifes de coral. La pérdida de los arrecifes de coral debilita la barrera protectora contra las olas y pone en riesgo las industrias del turismo y la pesca. Además, el cambio climático provoca fenómenos meteorológicos extremos, como ciclones tropicales, que causan daños a la infraestructura y desplazan poblaciones¹. Así, los pequeños Estados insulares se encuentran en la primera línea del cambio climático y buscan urgentemente reparación y protección bajo el derecho internacional.
La solicitud de COSIS
La Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre el Cambio Climático y el Derecho Internacional (COSIS) es una organización intergubernamental integrada por pequeños Estados insulares del Caribe y el Pacífico. Fue formado en octubre de 2021 por Antigua y Barbuda y Tuvalu como signatarios originales, coincidiendo con las negociaciones climáticas de la COP26 de las Naciones Unidas en Glasgow.
COSIS tiene como objetivo promover y contribuir a la definición, implementación y desarrollo progresivo de normas y principios de derecho internacional relacionados con el cambio climático. Esto incluye las obligaciones de los Estados relativas a la protección y preservación del medio marino y su responsabilidad por los daños resultantes de hechos internacionalmente ilícitos relacionados con dichas obligaciones².
El 12 de diciembre de 2022, el COSIS solicitó una opinión consultiva al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) sobre las obligaciones de los Estados Partes en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM), que proporciona el marco jurídico que rige el espacio oceánico y las actividades marítimas.
En su solicitud, el COSIS pidió aclaraciones sobre las obligaciones de los Estados Partes respecto de la prevención, reducción y control de la contaminación marina debida a los efectos del cambio climático, como el calentamiento de los océanos, el aumento del nivel del mar y la acidificación de los océanos causados por las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de origen humano.
Además, solicitaron aclaraciones sobre las obligaciones de los Estados Partes respecto de la protección y preservación del medio marino en respuesta a los impactos del cambio climático, incluido el calentamiento de los océanos, el aumento del nivel del mar y la acidificación de los océanos.
A lo largo del proceso, 32 Estados, la Unión Europea y nueve organizaciones intergubernamentales, entre ellas COSIS, la Unión Africana y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, presentaron argumentos sobre las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención en vista de la crisis climática.
Opinión consultiva del ITLOS
El 21 de mayo de 2024, el Tribunal emitió una Opinión Consultiva histórica, en la que dictaminó que las emisiones de GEI constituyen contaminación marina según la Convención y, en consecuencia, los Estados están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para reducir sus emisiones de GEI en la mayor medida posible, de conformidad con la Convención y otras obligaciones jurídicas internacionales pertinentes.
Esta Nota de Caso tiene como objetivo destacar tres conclusiones principales de la Opinión Consultiva sobre el significado de la contaminación del medio marino, la obligación de implementar todas las medidas necesarias y el deber de ejercer la debida diligencia.
El significado de la contaminación marina
Dado que la Convención no designa explícitamente las emisiones de GEI como un contaminante distinto, ni hace referencia explícita al cambio climático y la acidificación de los océanos, el Tribunal afrontó la tarea preliminar de determinar si las emisiones de GEI caen dentro de la definición de la Convención en virtud del Artículo 1(1)(4) de “contaminación del medio marino”.
Para ello, la Corte debía valorar si se cumplen los tres criterios acumulativos que determinan dicha contaminación; es decir (1) debe haber una sustancia o energía; (2) esta sustancia o energía debe ser introducida por el hombre, directa o indirectamente, en el medio marino; y (3) dicha introducción debe tener como resultado o es probable que tenga como resultado efectos nocivos.
Tras su análisis, la Corte concluyó que las emisiones de GEI de origen humano liberadas a la atmósfera –ya sea desde buques o aeronaves, fuentes terrestres o actividades oceánicas– constituyen contaminación del medio marino en el sentido de las disposiciones de la Convención [159-179].
Esta determinación fue crucial para establecer las obligaciones impuestas a los Estados en relación con la contaminación marina, como se analizará más adelante.
La obligación de tomar todas las medidas necesarias
- El artículo 194(1) de la CONVEMAR impone a los Estados la obligación de aplicar, individual o conjuntamente, según corresponda, todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino cualquiera que sea su fuente, utilizando para ello los medios más factibles a su disposición y dentro de sus posibilidades. La Corte enfatizó que las medidas necesarias abarcan no sólo las acciones esenciales para la prevención, reducción y control de la contaminación marina, sino también otras intervenciones que facilitan el logro de ese objetivo [203].
- En el contexto de abordar los impactos del cambio climático, estas intervenciones se denominan comúnmente “medidas de mitigación” y su núcleo es la reducción de las emisiones antropogénicas de GEI a la atmósfera [205]. La Corte subrayó que definir estas medidas no significa aceptar cualquier medida que los Estados consideren necesaria para tal fin. En cambio, las medidas necesarias deberían basarse en una evaluación objetiva, teniendo en cuenta los factores pertinentes [206-207], entre ellos:
- La mejor evidencia científica disponible, especialmente las publicaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), que la Corte reconoció como reflejo del “consenso científico” [208]. Cuando falta certeza científica, el ITLOS ha enfatizado la importancia de aplicar el enfoque precautorio y basado en los ecosistemas, destacando la aguda necesidad de este enfoque para la contaminación marina resultante de las emisiones antropogénicas de GEI, dado el daño severo e irreversible que puede causar dicha contaminación al medio marino [213].
- Las reglas y estándares internacionales, como los delineados en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París, sirven como referencias cruciales para orientar estas medidas. De particular importancia es el objetivo de temperatura global de limitar el aumento de la misma a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, como se establece en el Acuerdo de París, junto con las trayectorias de emisiones necesarias para alcanzar este objetivo. Sin embargo, la Corte enfatizó que simplemente adherirse a las obligaciones y compromisos delineados en el Acuerdo de París no sería suficiente para cumplir con las obligaciones bajo la CNUDM. Aunque ambos acuerdos tienen por objeto abordar cuestiones ambientales, son tratados distintos con diferentes conjuntos de obligaciones. Por lo tanto, el ITLOS enfatizó que la protección del medio marino, un objetivo central de la CNUDM, requiere el cumplimiento de sus obligaciones, independientemente de las delineadas en el Acuerdo de París [222-223].
La obligación de ejercer la debida diligencia
Al reafirmar que los Estados están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina, la Corte aclaró que dicha obligación es de conducta y requiere que los Estados hagan todo lo posible para lograr el resultado previsto, en lugar de garantizar la prevención, la reducción y el control de la contaminación marina en todo momento [233].
Según la Corte, la obligación de debida diligencia, parte integral de este requisito, obliga a los Estados a establecer un sistema nacional, que incluya legislación, procedimientos administrativos y un mecanismo de cumplimiento necesario para regular las actividades que contribuyen a la contaminación marina, y a ejercer una supervisión apropiada para asegurar el funcionamiento efectivo de ese sistema, con miras a lograr el objetivo previsto de mitigar los impactos del cambio climático [232-238].
En este sentido, la Corte aclaró además que el estándar de debida diligencia varía dependiendo de factores como el conocimiento científico, las reglas y estándares internacionales y el nivel de riesgo y urgencia involucrados [239]. Especialmente en el contexto de la contaminación marina causada por emisiones antropogénicas de GEI, la Corte enfatizó que el estándar de debida diligencia debe ser riguroso debido al alto riesgo y gravedad del daño al medio marino. Por tanto, todos los Estados deben implementar medidas dentro de sus capacidades [241].
Por último, la Corte destacó el estrecho vínculo entre la obligación de debida diligencia y el enfoque precautorio, exigiendo a los Estados considerar y mitigar los riesgos incluso en ausencia de plena certeza científica [242].
La importancia de la Opinión Consultiva
La Opinión Consultiva del ITLOS marca un importante paso adelante en la integración del derecho marítimo internacional con la gobernanza climática global. Se describen, por primera vez, las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para combatir la contaminación del medio marino por emisiones de GEI y mitigar los impactos del cambio climático. Sirviendo como una referencia vital, aclara a los responsables de las políticas sobre estas obligaciones, dando forma a las futuras negociaciones climáticas.
Además, la opinión proporciona directrices jurídicas claras para los tribunales, facilitando la interpretación de los deberes de los Estados y la resolución de casos relacionados con el clima, especialmente los relacionados con los pequeños Estados insulares. Al aclarar los impactos y las responsabilidades climáticas, sienta un precedente para casos futuros y resalta la necesidad de debida diligencia ambiental y políticas de reducción de emisiones.
La opinión destaca el papel crucial de la Convención para abordar los desafíos climáticos y promover la preservación del medio ambiente mundial. Por lo tanto, pone de relieve la necesidad de evaluar las acciones de los Estados también en consonancia con las directrices de la Convención y sirve como un llamado de atención para la rendición de cuentas internacional si se ignoran las obligaciones de la Convención, instando a los principales emisores a actuar de manera proactiva.
- IPCC, 2023: Climate Change 2023: Synthesis Report. Contribution of Working Groups I, II and III to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Core Writing Team, H. Lee and J. Romero (eds.)]. IPCC, Geneva, Switzerland, 184 pp., doi: 10.59327/IPCC/AR6-9789291691647. OHCHR Press Release, Small Island Developing States summit: UN experts urge States and development banks to support endangered islands, 23 de maio de 2024.
- Agreement for the establishment of the Commission of Small Island States on Climate Change and International Law. Edinburgh, 31 de outubro de 2021, Artigo 1 (3).
Notes:
IPCC, 2023: Climate Change 2023: Synthesis Report. Contribution of Working Groups I, II and III to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Core Writing Team, H. Lee and J. Romero (eds.)]. IPCC, Geneva, Switzerland, 184 pp., doi: 10.59327/IPCC/AR6-9789291691647. OHCHR Press Release, Small Island Developing States summit: UN experts urge States and development banks to support endangered islands, May 23, 2024.
Agreement for the establishment of the Commission of Small Island States on Climate Change and International Law. Edinburgh, 31 October 2021, Article 1 (3).
Autora: Natalie Rosen